El arbitraje en España

El arbitraje en España
Autor
Escrito por Círculo Legal

Fecha: octubre 17, 2019

Resolución de conflictos alternativo

El arbitraje es un medio de resolución de conflictos alternativo y equivalente a la jurisdicción de los tribunales estatales. En España el arbitraje, como norma general, cumple con todas las exigencias de la tutela efectiva y, por tanto, es una institución fiable. Con la ventaja añadida de que soluciona las controversias en un plazo inferior al del orden jurisdiccional y que el árbitro u árbitros que lo dirigen son expertos y especialistas en las distintas materias sobre las que se puede predicar el uso de este instrumento.

Es por eso que trata de una institución en auge, tal y como se desprende del número de arbitrajes que se han desarrollado en nuestro país en los últimos años.

La consideración y reconocimiento de este medio de resolución de conflictos también se ha visto favorecida por la Ley de Arbitraje de 2003 y su posterior reforma a través de la Ley 11/2011, las cuales tienen como fin último impulsar los medios alternativos de solución de conflictos, en especial el arbitraje, logrando su formulación unitaria.

No obstante, y pese al aumento del reconocimiento de este medio no puede obviarse que el arbitraje no puede solventar todas las situaciones. Quedando fuera aquellas controversias en las que por ejemplo se resuelvan conflictos laborales o bien, sobre las que ya exista una resolución judicial firme. Comprendiendo solo a los asuntos en los que se pretenda solventar litigios de libre disposición.

Por lo tanto, el arbitraje es un método de resolución de conflictos que queda limitado a ciertas disyuntivas en las que las partes implicadas tienen disponibilidad sobre la materia y están de acuerdo en someter, de forma expresa, su controversia al laudo dictado por uno o varios árbitros.

Y pese a que, en comparación con los tribunales, tiene un mayor costo económico, es el método más empleado para dilucidar las divergencias o complicaciones que surgen en las relaciones comerciales. No solo por su brevedad, sino porque además las partes tienen la posibilidad de fijar las pautas, el idioma y/o términos en los que habrá de realizarse.

Es por así decirlo un sistema a la carta. Que puede convenir o no según la dificultad o complejidad de la controversia a solventar, la capacidad económica de las partes, sus pretensiones y necesidades. Por ello, antes de firmar un acuerdo comercial con una cláusula con sumisión expresa a Arbitraje es importante solicitar asesoramiento legal para determinar si se ajusta a nuestros intereses o si bien dadas las características de las posibles controversias convendría someter cualquier litigio a la jurisdicción de los tribunales del lugar donde nos encontremos.

 

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