Responsabilidad solidaria y reforma laboral

Responsabilidad solidaria y reforma laboral
Autor
Escrito por GLC Abogados

Fecha: febrero 21, 2018

La responsabilidad solidaria y reforma laboral en Costa Rica

Con la reforma laboral que entró en vigencia el año anterior se da una modificación sustantiva mediante la cual el artículo 399 del Código, plantea que la responsabilidad será solidaria, pero también será subjetiva para las personas físicas y objetiva para personas jurídicas, aplicable a los representantes patronales, que detalla el artículo 5: directores, gerentes, administradores… pero en términos generales como bien lo señala el artículo cualquier persona que ejerza poderes de dirección y administración en una empresa. El artículo 399 que nos ocupa señala que dicha responsabilidad se aplicará a los grupos de interés económico, en los cuales los trabajadores se vean envueltos.

Esto significa, que ante la duda aplicando el principio de derecho laboral “in dubio pro operario”, en caso de duda se falla a favor del empleado, aplicando la responsabilidad a quien se demuestre la tenga de alguna forma o a quien el empleado entienda o vea como empleador.

Lo anterior, pone sobre el tapete la necesidad urgente de revisar de forma detallada y clara los contratos de tercerización de servicios, o cualquier contrato mediante el cual una empresa contrata los servicios de otra para la prestación de determinados servicios, de forma que permitan a la empresa contratante limitar o reducir la responsabilidad solidaria que eventualmente pueda enfrentar ante posibles omisiones de las empresas contratadas.

Es necesario que cada empresa vele de forma eficaz por el efectivo cumplimiento de las obligaciones patronales de las empresas prestatarias de servicios, además de mantener claridad para con los empleados de dichas empresas y los propios sobre la situación laboral y organizativa.

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