Argentina reemplaza el Código Civil

argentina reemplaza el codigo civil

Argentina reemplaza el Código Civil

Argentina reemplaza el Código Civil vigente desde 1869 e incorpora el Comercial

El nuevo Código contiene unos 2.671 artículos, que reemplazan a los más de 4.000 que tenía el anterior así como a los 506 del Comercial sancionado en 1869.

Entre los aspectos más novedosos están los relacionados a las parejas casadas, ya que la nueva norma no hace distinciones entre varón y mujer al definir quiénes se pueden casar, adaptándose así al régimen de matrimonio igualitario. Incluso, se incorporó como figura legal la de concubinato.

También implica una agilización en el trámite de divorcio, debido a que se elimina la infidelidad como causal del mismo, y a partir de ahora no será necesario contar con el consentimiento de ambos cónyuges para llevarlo a cabo. Asimismo, se incorporaron las nuevas técnicas de reproducción, como la inseminación artificial o la fecundación in vitro. Otro de los nuevos aspectos es sobre la adopción, poniendo especial énfasis e interés en los deseos del niño, simplificando así un proceso engorroso que en ocasiones hacía desistir de la iniciativa a miles de parejas.

Los principales puntos:

Matrimonio: se puede optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio, reconociéndose el derecho a una compensación.

Concubinato: Se inscribirán en el Registro Civil. Se fija deberes y derechos, posibilitando a las personas elegir entre contraer matrimonio o no para conformar una familia, es decir, ejercer el derecho a vivir en familia. La unión convivencial establece un mínimo de obligaciones: asistencia entre los convivientes durante la convivencia, obligación de contribuir a las cargas del hogar, responsabilidad por las deudas comunes y protección de la vivienda familiar.Otros efectos previstos son: una compensación económica si el quiebre de la convivencia y los roles ejercidos durante la unión provocan que uno de ellos quede en peor situación económica que el otro; la atribución de la vivienda familiar por un tiempo limitado; la atribución de la vivienda por fallecimiento del conviviente, también por un tiempo limitado.

Reproducción: se incorporan la inseminación artificial o la fecundación in vitro, y el requisito es el consentimiento previo. Se equipara la filiación a la natural y a la adopción plena.

Adopción: se fija un tope de 90 días para que el juez decida sobre un caso, y hasta se reconoce la adopción conjunta y la unilateral.

-Nombre: hay más libertades. Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes. Se puede llevar indistintamente el apellido de cualquiera de los padres.

-Derecho a la Imagen: De tinte humanista, se consagra la inviolabilidad de la persona y su dignidad. Establece que no se puede captar y7o reproducir imágenes o la voz de una persona sin su consentimiento (excepto actos públicos o interés científico).

-Proteccion del consumidor: se lo protege de los contratos estandarizados, la publicidad engañosa, de las clausulas abusivas y sorpresivas, de las ventas fuera de los locales. Consagra el trato digno, igualitario y no discriminatorio.

-Nuevas formas de contratación: incorpora nuevas figuras, incluso los contratos electrónicos. Prevé una normativa que protege la libre autonomía del contratante. Se establece el “periodo de Reflexión”, que es la facultad de rescindir la operación dentro de los 10 días sin consecuencias.

– Proteccion del ambiente: En ningún caso se puede afectar la sustentabilidad de los ecosistemas, la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros.
Contratos laborales: se introducen las nuevas formas de contratación en el plano laboral y comercial, ya sea las de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en la bolsa o en mercado de valores.

-Desarrollo económico: Se regulan contratos fijando el alcance de las obligaciones en beneficio de la seguridad jurídica. Consagra avances en la regulación de sociedades comerciales y de las asociaciones civiles. Incluye sociedades unipersonales.

Todo un cambio de paradigma.

*Dra. Angeles Solana para Inlaw Alliance.

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