El futuro de la propiedad intelectual

El futuro de la propiedad intelectual

Estamos ante un crecimiento exponencial del avance en todos los campos de la Inteligencia Artificial, por lo que se estima que en el corto plazo no se podrá distinguir si una imagen compartida en internet es una fotografía realizada por una persona, una obra hecha por un artista o creada artificialmente por un algoritmo. 

 

Esto nos invita a reflexionar sobre cómo deberán operar las leyes para los casos en los que se infrinjan los derechos de imagen o de autor existentes en los archivos digitales.

En este sentido, nos parece importante el desafío de crear límites y, por supuesto, una regulación moderna que permita abarcar no sólo el tema de la atribución o no de titularidad a estas obras, sino, además, para el caso de usos indebidos o dañinos de la IA.

Actualmente se han hecho populares algunos programas de inteligencia artificial que crean imágenes a partir de descripciones textuales, que mezclan fotos que encuentran en bases de datos y generan contenido tan variable como por ejemplo: la cara de una persona con el cuerpo de un animal, un mueble o el de una fruta. Programas como Mid Journey o DALL-E, generan resultados interesantes e inéditos. 

Estos sistemas algorítmicos toman fotos o dibujos gráficos de bases públicas y, al mezclarlos con bases de datos privadas, pueden armar un contenido nuevo en el que ya no es posible separar unas imágenes de otras. De esta manera, se generan gráficos falsos (fake images) que pueden afectar a personas y a su imagen moral.

A su vez, también es factible crear imágenes que usan diseños gráficos previos o estilos pictóricos como los de Picasso y Dalí, copiando diseños actualmente protegidos. Esto afecta el trabajo de diseñadores, dibujantes, pintores, fotógrafos y creadores de obras originales.

La propuesta resulta extremadamente atractiva, sin embargo, el problema surge cuando la imagen creada mezcla diversas fotos que encuentra en Internet, infringiendo derechos de autor o derechos de la personalidad, pues hace uso de estas sin autorización ni relación de pago o contrato con su titular. Además, surgen las preguntas de si una imagen creada por IA es una obra nueva, distinta de las que la conforman o si tiene realmente mérito artístico y, finalmente, si el hecho de que su creador no es un ser humano le otorga o no derechos de autor.

 

Foto creada en Dall-E. Créditos: Clarin.com

 

Este tipo de creaciones algorítmicas no se limita solo al mundo de las imágenes y diseños, abarca otros campos artísticos como la música, la poesía, los textos, las animaciones y todo tipo de creación digital. Es decir, el propio paradigma de lo que consideramos obras artísticas hasta hoy reconocido y protegido por el derecho de propiedad intelectual está siendo puesto en discusión por el avance inminente de estas agencias algorítmicas, dejándonos frente a una futuro incierto para los derechos de autor y la propia historia de la creación, sin que podamos predecir aún el futuro sobre los gustos y los posibles autores de las nuevas obras por devenir. 

Debemos considerar el presente desafío para las actuales leyes que regulan estas materias. Sin duda, tenemos la oportunidad de pensar cómo deben adecuarse, modernizarse y abarcar en forma inteligente todas las hipótesis que podrían ocurrir con la creación de obras por la IA, para mantener el siempre deseado equilibrio entre el desarrollo tecnológico, el acceso al arte y el incentivo a la creación, mediante la propiedad y explotación de las obras en favor de sus autores.

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