La más reciente actualización de ChatGPT ha permitido a personas usuarias de todo el mundo generar imágenes al estilo artístico de Hayao Miyazaki, cofundador de Studio Ghibli.
La viralización fue inmediata: redes sociales se inundaron de avatares nostálgicos, paisajes de ensueño y homenajes visuales a la icónica estética japonesa. Sin embargo, lo que para muchas personas fue una expresión creativa o un simple entretenimiento, encendió alertas en el ámbito legal.
Desde ESET, empresa especializada en ciberseguridad, advierten sobre los riesgos inherentes a esta clase de tendencias: aceptación de condiciones poco claras, recolección masiva de datos y exposición a fraudes o suplantaciones. Pero el foco no solo está en la privacidad: en el ámbito del derecho empresarial, la inteligencia artificial generativa plantea desafíos significativos en materia de derechos de autor, propiedad intelectual y responsabilidad corporativa.
José David Vargas, socio de Inlaw en Costa Rica, señala que: el arte debe nacer del espíritu del autor, no de un algoritmo. “La propiedad intelectual protege precisamente ese componente humano, esa chispa creativa original. Cuando una IA reproduce estilos preexistentes, ¿dónde queda ese derecho moral del autor?”, plantea.
La falta de legislación específica sobre IA generativa en muchos países agrava el problema. Vargas destaca dos riesgos para las empresas:
- Uso de contenido que puede infringir derechos registrados, especialmente si se utiliza IA en marketing, diseño de productos o atención al cliente. Si la IA ha sido entrenada con obras protegidas, la empresa podría ser legalmente responsable del contenido generado.
- Riesgo de imitación: las propias creaciones de una empresa pueden ser replicadas por terceros mediante IA, diluyendo su valor de marca y exponiéndolas a prácticas de competencia desleal.
Desde INLAW México, Cecilia Flores Rueda advierte que la imitación del estilo Ghibli, por más fascinante que resulte, puede constituir una infracción directa a los derechos de autor.
Además, recuerda que muchas herramientas de IA han sido entrenadas con datos sin autorización, lo que vuelve incierta la legalidad de las obras generadas.
“La titularidad de las imágenes creadas por IA no está clara y su uso sin garantías legales puede romper acuerdos contractuales o dañar la reputación empresarial. En estos casos, la recomendación es evitar cualquier uso comercial sin asesoría legal especializada”, concluye.
Para Rocío Arce, socia de INLAW en España, la avalancha de contenido generado al estilo de estudios cinematográficos emblemáticos ha dejado en evidencia el rezago de la normativa. “La IA lleva la delantera al legislador. Nos enfrentamos a vacíos legales peligrosos para los creadores, y propicios para los infractores”.
Además de definir la titularidad de las obras generadas, urge establecer límites claros sobre el uso de obras protegidas para el entrenamiento de modelos de IA. “Los autores están indefensos ante una tecnología que avanza sin regulación”, afirma Arce.
Hacia una evolución normativa necesaria
La inteligencia artificial generativa llegó para quedarse. Su capacidad de transformar industrias es indiscutible, pero también lo es la necesidad de adaptarse legalmente a esta nueva realidad. El derecho de autor, tal como lo conocemos, debe evolucionar. De lo contrario, las empresas se verán obligadas a navegar un entorno incierto, expuestas a contingencias legales y con sus activos creativos en juego.
Desde INLAW, reafirmamos la importancia de acompañar cada avance tecnológico con una mirada jurídica estratégica, global y anticipatoria.