Violencia laboral

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Violencia laboral

Se encuentra previsto y sancionado en el artículo 49 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Cualquier ciudadano podría considerar que la violencia laboral se limita solo en el hecho que un patrono maltrate a sus empleados bien sea física o verbalmente, pues esta interpretación posee un rango de interpretación amplio, puesto que solo hecho de realizar cualquier acto de discriminación a su empleado referido al sexo, raza, edad, apariencia, entre otros supuestos, se pueden considerar violencia laboral.

El hecho de considerar el empleo de mujeres tanto en el sector público como privado donde comúnmente suele ocurrir la discriminación por el hecho de estar embarazadas no se les permite su desarrollo laboral al impedirle ser contratadas solo con el firme propósito de evadir todas las obligaciones, seguridad jurídica y estabilidad laboral, cabe destacar que aquellos patronos que incurren en circunstancias antes mencionadas si bien es competencia de la jurisdicción penal, no es menos cierto que no es susceptible a penas privativas de libertad, pero si acarrea penas con multas en unidades tributarias a los infractores.

En el mismo orden de ideas en el artículo 21 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, nos describe de manera muy clara, la posición el estado en contra de actos discriminatorios y que de alguna manera impidan o detengan el desarrollo social y laboral de cualquier trabajador

Es importante aclarar de igual forma que aquellos actos donde se proteja la paternidad maternidad y la familia no pueden considerarse actos de discriminación puesto que los mismos van apuntados es al desarrollo de la sociedad y no en detrimento de esta.

Tomando como norte la norma patria contemplada en nuestra Carta Magna en su artículo 21, nos hace una simple pero muy clara exposición en lo referente a la igualdad ante la ley: “No se permitirán discriminaciones fundadas en raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, el goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los DERECHOS y libertades de todas las personas”.

Abg. EDERSON RADA MEZA
Abogado Junior

 

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